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05/05/25

SALUD MENTAL

La cobertura se brinda según Ley de Salud Mental 26.657

Comprende psico­terapia individual o grupal, incluyendo entrevistas de orientación y diagnóstico, y sesiones de psicoterapia de pareja o familia, psicopedagogía, psiquiatría e internación psiquiátrica.

Especialistas del equipo de Salud Mental de los servicios contratados realizan la entrevista de admisión a los pacientes a fin de evaluar la problemática, determinar el tipo de tratamiento a seguir y coordinar su derivación con profesionales idóneos.

Ante urgencias psiquiátricas se recomienda comunicarse directamente con la red prestadora asignada a su plan de salud:

  • RED CENTRO MÉDICO PUEYRREDÓN –  (11) 3989-2889 / Whatsapp: (11) 6498-1932
  • RED MEDICUS – (11) 4129-5300 interno 2305
  • RED ACTIVA SALUD - 0810 888 1122
  • RED VISITAR - 0800-333-2006 O PRESTADOR DE SU ZONA DE RESIDENCIA  
  • RED BRINDAR SALUD - (11) 5263-5403

Para más información puede comunicarse con nuestra línea de orientación telefónica 11 3220-5200 / 0800 362 7398 o por correo electrónico a socios@servesalud.com.ar  

Compartimos a continuación los aspectos clave de la ley

  • Protección de derechos
    La ley reconoce y protege los derechos de las personas con padecimientos mentales, incluyendo el derecho a no ser internadas contra su voluntad, a tomar decisiones sobre su tratamiento (dentro de sus posibilidades), y a no ser objeto de investigaciones clínicas o tratamientos experimentales sin su consentimiento.
  • Priorización de la atención ambulatoria
    La ley busca desinstitucionalizar la atención en salud mental, priorizando los servicios ambulatorios y la atención en hospitales generales.
  • Derecho a la atención integral
    Las personas con padecimientos mentales tienen derecho a una atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inserción social.
  • Internación
    Si la internación es necesaria, debe ser breve, notificada a un juez y realizada en un establecimiento que garantice el respeto de los derechos de la persona.
  • Acceso a la justicia
    La ley establece mecanismos para que las personas con padecimientos mentales puedan acceder a la justicia y defender sus derechos.
  • Acompañamiento familiar
    La ley promueve el acompañamiento de la familia en el proceso de tratamiento y recuperación.
  • Principios fundamentales
    - Dignidad de la persona. Las personas con padecimientos mentales deben ser tratadas con humanidad y respeto a su dignidad.
    - Capacidad y autonomía. Se parte de la presunción de capacidad de todas las personas, y se les debe permitir tomar decisiones sobre su tratamiento dentro de sus posibilidades.
    - No discriminación. No debe haber discriminación por motivo de padecimiento mental.
    - Integralidad. La atención en salud mental debe ser integral, abordando los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales.
    - Inclusión social. La ley busca la inclusión social de las personas con padecimientos mentales, promoviendo su integración en la comunidad.

Texto Completo Ley 26657