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01/06/24

Identidad de género

 

SERVESALUD brinda la cobertura establecida por la Ley 26.743 que ampara el reconocimiento a la identidad de género y garantiza el goce de su salud integral

La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Según la OMS el género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias.

INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN. La persona interesada  podrá comunicarse con la línea de Atención al Socio 0800-362-7398 o (011) 3220-5200, concurrir personalmente a las  oficinas ubicadas en Rodríguez Peña 1474 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días hábiles de 10 a 16 horas, o contactarse directamente con la red prestacional asignada.  

DERIVACIÓN. La persona  será derivada a los profesionales que integran el equipo de atención, aclarando que si lo desea puede concurrir acompañada en la consulta por una persona de su elección.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN. La atención se realizará teniendo como eje los lineamientos del protocolo para la atención de personas trans, travestis y no binarias elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece:

  • Brindar trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad
  • Utilizar el nombre de pila y el género con el que se presenta para realizar cualquier citación, registro, legajo, llamado u otra gestión o servicio
  • Asistir a la persona sin menoscabo por sus ideas, creencias religiosas, políticas, pertenencia étnica, orientación sexual o cualquier otra condición
  • Garantizar el acceso a la salud integral de acuerdo con cada expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo el acceso a modificaciones corporales, siempre que sea expresamente solicitado por la persona y sobre la sola base del consentimiento informado

LEY 26.743

OBJETIVOS. La ley 26743 tiene por objetivos amparar el reconocimiento a la identidad de género y garantizar  el goce de su salud integral

DERECHOS. La ley establece que toda persona tiene derecho:

  • Al reconocimiento de su identidad de género
  • Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género
  • A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto
  • A acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial.

Más información Texto completo de la Ley

 

Ante inconvenientes, negativas u obstáculos puede reclamar al 0800-222-72583 (SALUD)