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02/11/22

Interrupción del embarazo (IVE/ILE)

SERVESALUD brinda la cobertura establecida por la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar.

INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN. La persona interesada  podrá comunicarse con la línea de Atención al Socio 0800-362-7398 o (011) 3220-5200, concurrir personalmente a las  oficinas ubicadas en Rodríguez Peña 1474 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días hábiles de 10 a 16 horas, o contactarse directamente con la red prestacional asignada.  

DERIVACIÓN. La persona embarazada  será derivada a los profesionales que integran el equipo de atención, aclarando que si lo desea puede concurrir acompañada en la consulta por una persona de su elección.

EQUIPO DE ATENCIÓN. El  o la profesional interviniente se ocupará de:

  • Realizar la apertura de la historia clínica
  • Efectuar la evaluación clínica
  • Constatar el diagnóstico de embarazo y la edad gestacional
  • Explicar las opciones de tratamiento, sus beneficios y riesgos
  • Informar sobre el procedimiento
  • Solicitar los estudios que correspondan al tratamiento a realizar
  • De confirmarse la interrupción del embarazo, efectuar el procedimiento dentro de los 10 días corridos
  • Efectuar los controles posaborto
  • Ofrecer consejería en salud sexual y en métodos anticonceptivos

PROTOCOLO DE ATENCIÓN. La atención se realizará teniendo como eje los lineamientos del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece:

  • Brindar trato digno que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física y el respeto a sus convicciones personales y morales
  • Realizar la entrevista/consulta en un ambiente que garantice la privacidad de la persona embarazada. Aclarar que lo que se hable durante todo el proceso de atención y se consigne en la historia clínica es confidencial
  • Promover y respetar la autonomía respecto del ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer, alternativas terapéuticas, y futura salud sexual y reproductiva, sin influenciar sus decisiones con creencias personales que pueda tener el personal de salud
  • Intercambiar información amplia y completa con la persona usuaria para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
  • Garantizar la atención de calidad de acuerdo a los estándares de accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.
  • Garantizar acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los mismos.
  • Asegurar que no se realizará ninguna práctica sin su consentimiento.

Más información Texto completo del Protocolo

 

LEY 27.610

OBJETIVOS. La ley tiene por objetivo regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos, y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenibles.

DERECHOS. La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: 

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

PLAZOS. La ley garantiza los plazos para decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo: 

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
    1. Si el embarazo fuere resultado de una violación con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida;
    2. Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

CONSENTIMIENTO INFORMADO. La ley establece, previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, la obligación de realizar el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito:

  • Mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley
  • Menores de 16 años se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley

OBJECIÓN DE CONCIENCIA.  La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia  y la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica. Además, aclara que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Más información Texto completo de la Ley

 

Ante inconvenientes, negativas u obstáculos puede reclamar al 0800-222-72583 (SALUD)